
El Congreso de los Diputados desbloqueó la semana pasada la reforma legal que permitirá devolver a los mutualistas jubilados el IRPF abonado de más en … un solo pago en 2025 y el nuevo texto enfila su aprobación definitiva en comisión parlamentaria, previsiblemente, a mediados de junio. Esta modificación avalada por la Cámara baja permitirá a la Agencia Tributaria realizar las devoluciones fiscales a las personas que cotizaban en mutualidades antes de integrarse en la Seguridad Social y abonaron de más, tal y como les reconoció el Tribunal Supremo, corrigiendo así el plazo de cuatro años que está estipulado actualmente en la legislación.
El cambio normativo se incluyó como enmienda del PSOE en la ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor convalidada el 27 de mayo y supone añadir una disposición final al texto sobre seguros de motor para reformar la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la juriprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas. En concreto, la medida hace referencia a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022.
Así, se modifica el formulario habilitado a los mutualistas para reclamar los periodos impositivos citados y servirá para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, periodos de 2020 a 2022. Si el formulario se presentó con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolucion de los periodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente él mismo solo se refería a los periodos 2019 y anteriores no prescritos.
De esta forma, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha de 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.
Cómo solicitar el trámite
Hacienda cambió el criterio de pagó único en marzo tras las protestas de asociaciones, sindicatos y socios del Gobierno, que consideraron arbitario este cambio que se anunció por sorpresa en diciembre cuando gran parte de antiguos mutualistas y sus herederos ya habían iniciado el procedimiento de reintegro vía autoliquidación, solicitud de rectificación o formulario y las miles de reclamaciones no resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 en vías de resolverse quedaban en papel mojado.
A partir de ahora, los exmutualistas que hayan comprobado que tiene derecho a esta devolución (haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, y que dichas aportaciones no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento) pueden reclamar el importe adeudado por Renta Web. Si la Agencia Tributaria dispone de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que correspondiera en cada caso, Renta Web realiza un cálculo automático de la devolución sobre las pensiones de jubilación o invalidez para conseguir una menor tributación.